CIEN AÑOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA CENTROAMERICANA DEL 9 DE MARZO DE 1917

La tarde del jueves 9 de marzo pasado, en el salón Conchagua del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática (IEESFORD),  se llevó a cabo un acto conmemorativo a razón de los CIEN AÑOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA CENTROAMERICANA DEL 9 DE MARZO DE 1917.

El objetivo principal de la celebración fue dar a conocer la importancia de la firma de la Sentencia de La Corte Centroamericana de Justicia del 09 de marzo de 1917 y sus implicaciones en el Derecho Internacional actual en la región centroamericana y El Salvador.

El Magistrado  César Ernesto Salazar Grande, Magistrado Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, dicto  ponencia, la cual tuvo una fluida participación por parte del auditorio presente, así como miembros de la mesa de honor, al igual que funcionarios y empleados el Ministerio de Relaciones Exteriores y estudiantes de la Maestría en Diplomacia del IEESFORD y de la Escuela de Relaciones Internacionales de El Salvador.

Reseña de orden histórico

La bahía de Fonseca fue descubierta en el año de 1522 por Gil González Dávila en nombre de la Corona Española, fue él quien le dio el nombre en honor a  Juan Rodríguez de Fonseca, presidente del Consejo de Indias. Quedó sujeta a la jurisdicción de Guatemala hasta que se proclama la independencia de las colonias en 1821,que asume el control jurisdiccional la República Federal de Centroamérica, pero al desmembrarse ésta, tres Estados soberanos coexisten a la fecha como ribereños del Golfo, a saber: El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Antecedentes de la demanda

TRATADO BRYAN CHAMORRO

El 5 de agosto de 1914 los gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de América suscriben el Tratado Bryan-Chamorro ( Emiliano Chamorro por el gobierno de Nicaragua y William  Bryan, por los USA, a la sazón Secretario de Estado Norteamericano),Convenio a través del cual Nicaragua otorgaba al segundo el derecho de construir un canal interoceánico en territorio nicaragüense( léase rio San Juan) y le permitía la construcción y explotación de una base naval sobre las aguas del  Golfo sujetas a la soberanía de Nicaragua. Se estipuló que la concesión duraría  99 años,  y sería renovable por igual plazo a opción de los Estados Unidos. Este hecho –suscripción del Tratado- motiva entonces la demanda de El Salvador ante la Corte.

Demanda ante la corte de justicia centroamericana y proceso judicial

Previo a incoar la demanda, se sostiene que El Salvador centro esfuerzos en una salida diplomática a través del dialogo y la negociación ante el problema que se había originado, pero los intentos fracasaron, por ello, el gobierno de El Salvador demanda ante la Corte de Justicia Centroamericana al gobierno de Nicaragua en 1916  (aún no he podido documentar  la fecha exacta, pero he indagado que el 30 de septiembre y dos de octubre de 1916 amplio la demanda original).

La demanda exponía y alegaba fundamentalmente  lo siguiente:

La existencia de un régimen de condominio con Nicaragua y Honduras sobre el Golfo de Fonseca, es decir, que pertenece a los tres países que lo circundan, por ende, no  podía contratar sobre las costas ni las aguas del golfo sin el consentimiento de los otros dos.

Que las concesiones para la construcción  de una base naval en el Golfo de Fonseca, viola el derecho de condominio que tiene El Salvador en él, y además, al estar tan cerca de territorio salvadoreño,  comprometía la seguridad e independencia de su territorio por posibles agresiones a la base de parte de otras potencias con las cuales los USA pudiese entrar en guerra.

Tramitado que fue el proceso y luego de las deliberaciones realizadas previamente, el 9 de marzo de 1917 la Corte de Justicia Centroamericana, FALLA:

TERCERO: “Que el tratado Bryan Chamorro, de cinco de agosto de mil novecientos catorce, por la concesión que contiene de una base naval en el Golfo de Fonseca, amenaza la seguridad nacional de   El Salvador y viola sus derechos de condominio en las aguas de dicho Golfo, (…..)”

QUINTO: “Que el gobierno de Nicaragua está obligado, valiéndose de los medios posibles aconsejados por el Derecho Internacional, a restablecer y mantener el estado de derecho que existía antes del Tratado Bryan-Chamorro, entre las Repúblicas litigantes, (…..)