COMISIONES PERMANENTES

Las Comisiones Permanentes nacen al tenor de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de la Corte, el cual literalmente dice:

“… j) Nombrar comisiones permanentes integradas por Magistrados en funciones que respectivamente atiendan el equipamiento, mantenimiento y desarrollo de las instalaciones; los aspectos económicos y financieros; y la eficiencia administrativa y además, integrar las comisiones especiales que acuerde La Corte o que considere convenientes;”

Dichas Comisiones tienen por objeto delegar en los integrantes del Tribunal las distintas actividades administrativas propias del quehacer institucional, en función de optimizar los recursos y el personal del mismo.