CONSULTAS

Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas, la Consulta “es el dictamen o informe que dan ciertos tribunales o consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto”.

Se trata de una de las facultades más importantes del Tribunal de Justicia Comunitaria, su función consiste en emitir una opinión sobre lo que se solicita, ya sea por particulares, Cortes Suprema de Justicia de cualquiera de los Estados Parte, Órganos y Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana y Jueces Nacionales.

Dentro de estas facultades las Consultas pueden ser:

CONSULTAS ILUSTRATIVAS

Convenio de Estatuto:

Artículo 22 literal c): Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración Centroamericana, o de los Acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos;

Artículo 22 literal: d) Actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados, con carácter ilustrativo;

Artículo 23.- Los Estados podrán formular consultas con carácter ilustrativo a la Corte sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente; también, respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado.

Ordenanza de Procedimientos:

Artículo 72: “…Las consultas ilustrativas son las que efectúen los Estados sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado; las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de consulta prejudicial relacionada con el Derecho Comunitario; y las que realicen los particulares….”

CONSULTAS VINCULANTES

Convenio de Estatuto:

Artículo 22 literal e): Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación del “Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)”, y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos;

Artículo 24: Las consultas evacuadas por la Corte con arreglo al presente Estatuto, ordenanzas y reglamentos, relativas al Sistema de la Integración Centroamericana, serán obligatorias para los Estados que la integran.

Ordenanza de Procedimientos:

Artículo 72: “….Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que hagan los Estados, Órganos u Organismos del SICA relativas al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales nacionales de los Estados. En este último caso la consulta se llamará Prejudicial.”

CONSULTAS PREJUDICIALES

Información sobre el Procedimiento de Consulta Prejudicial como Proceso Auxiliar del Juez Nacional

Uno de los medios más adecuados para llevar adelante la integración de Centroamérica como Comunidad Económica-Política es la Consulta Prejudicial, ya que por su medio se solucionan todas aquellas interrogantes judiciales relativas a la aplicación de los Derechos de Integración y Comunitario Centroamericanos.

El nuevo ordenamiento jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana es un Derecho novedoso, innovador, ágil, flexible, práctico y común a los países del área, destinado básicamente a regular la conducta de los Estados y de los habitantes de la región en atención a la Comunidad Centroamericana, sin que ello signifique afectar de manera alguna, formas de gobierno, sistemas políticos o pérdida de la libertad o igualdad jurídica.
El desarrollo del nuevo ordenamiento jurídico debe ser la consecuencia, en gran medida, de la colaboración establecida entre La Corte Centroamericana de Justicia y los Jueces o Tribunales nacionales, a través de la consulta prejudicial prevista en el literal k) del Artículo 22 del Convenio de Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia y de lo regulado en el Capítulo III de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.

Para facilitar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho Comunitario por parte de las autoridades jurisdiccionales locales, es que La Corte Centroamericana de Justicia ha decidido compartir con los jueces o tribunales nacionales de la región, algunas reflexiones sobre la institución conocida como Consulta Prejudicial.
Conviene destacar el propósito exclusivamente informativo de este documento, sin valor normativo o interpretativo obligatorio de las disposiciones que regulan la Consulta Prejudicial. Se trata únicamente de orientaciones prácticas que permitan una mejor y más fácil utilización de esta facultad.

  1. El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) fue creado por el “ Protocolo de Tegucigalpa que Reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)” instrumento que creó la Corte Centroamericana de Justicia en el artículo 12. El “Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia”, regula la organización y funcionamiento del Tribunal, que actúa conforme la “Ordenanza de Procedimientos”.
  2. Dentro de la competencia conferida a la Corte Centroamericana de Justicia en su Estatuto, se establece en el literal k) del artículo 22, la siguiente atribución: “k) Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del “Sistema de la Integración Centroamericana”, creado por el “Protocolo de Tegucigalpa”, sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo”.
  3. La atribución de competencia transcrita en el numeral anterior, es la llamada Consulta Prejudicial, que tiene como propósito la interpretación y aplicación uniforme del Derecho Comunitario por los jueces nacionales, cuando en los asuntos que deban fallar, tengan que aplicar el mismo.
  4. Por el procedimiento de interpretación o de consulta prejudicial, se busca la aplicación uniforme del derecho de integración y comunitario por los Jueces nacionales de los diferentes Estados que forman la comunidad económica-política que es Centroamérica. Por ello, a través de este procedimiento, se logra obtener la opinión del Tribunal Centroamericano, para ser aplicada en forma unitaria por el juzgador nacional. La Corte Centroamericana de Justicia es el órgano jurisdiccional del SICA y por consiguiente, a la que corresponde pronunciarse sobre este tipo de consulta.

De no ser por este mecanismo, los sistemas judiciales de cada Estado, podrían dar diferente interpretación o aplicación a la normativa jurídica comunitaria. Al contar el Juez nacional, previamente a su decisión, con la interpretación unívoca del Tribunal comunitario, se evita la posibilidad de sentencias contradictorias dentro del sistema regional.
El hecho de que un juez local resuelva un caso concreto en base a lo argumentado por La Corte en su respuesta, no debe ser considerado como menoscabo a la autonomía del juzgador nacional, ya que uno de los propósitos de este tipo de Consulta es lograr la verdadera institucionalidad centroamericana, y la consulta tiene por finalidad aclarar una ley comunitaria a fin de aplicarla al hecho concreto.

  1. Todas aquellas autoridades jurisdiccionales nacionales que deban aplicar una norma contenida en algún Convenio o Tratado regional, requerirán a La Corte Centroamericana de Justicia su dictamen para alcanzar la interpretación y aplicación uniforme del ordenamiento jurídico comunitario, ya que la Consulta Prejudicial, garantiza la aplicación obligatoria de lo pronunciado por La Corte en relación a la consulta planteada.
  2. La forma de la solicitud de la Consulta Prejudicial por parte de los jueces nacionales, podrá revestir cualquiera de las figuras admitidas en el derecho procesal interno y en la Ordenanza de Procedimientos.
  3. Los jueces nacionales de los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, se podrán dirigir a La Corte Centroamericana de Justicia, aplicando el Artículo 15 de la Ordenanza de Procedimientos que dice: “ Todo escrito deberá ser presentado en la Secretaría de La Corte. Si esto no fuere posible, por razón de la distancia, podrá presentarse en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de cualesquiera de los Estados Miembros, la que deberá remitirlo a la Secretaría de La Corte dentro de la veinticuatro horas siguientes a su recibo por los medios técnicos de comunicación que garanticen su autenticidad y reserva.”
  1. El artículo 76 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia, dice que la solicitud de consulta que los jueces nacionales dirigen a la Corte debe contener:

a)  El nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante;

b) La relación de las normas del ordenamiento jurídico de integración o comunitario cuya interpretación se requiere;

c) La identificación del expediente que origine la solicitud;

d) El informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación; y,

e) El lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá la respuesta a su consulta.

Recibida la solicitud, el Secretario la sellará, dejará constancia de la fecha de presentación o recepción y la remitirá al Presidente para someterla a consideración de la Corte Plena.

Dentro del plazo de 30 dias siguientes al de la admisión de la solicitud, La Corte emitirá opinión para su debida comunicación y publicación.

En su interpretación La Corte deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de integración o comunitario referidas al caso concreto. La Corte no interpretará el contenido y alcance del Derecho Nacional ni calificará los hechos materia del proceso. Podrá referirse a éstos cuando sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada.

Según el artículo 77 de la Ordenanza de Procedimientos en los casos de consulta, el proceso judicial interno quedará suspendido hasta que se reciba la interpretación prejudicial solicitada.
El artículo 78 de la Ordenanza de Procedimientos establece: “El juez o tribunal que esté conociendo del proceso interno en que se formuló la Consulta Prejudicial, deberá obligatoriamente fundamentar su sentencia en lo que corresponda a lo evacuado por La Corte.”.