COMPETENCIAS DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
Protocolo de Tegucigalpa
ARTICULO 12: ….La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.
Artículo 35: “…las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.”
Convenio de Estatuto de La Corte
ARTÍCULO 3. La Corte tendrá competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el “Sistema de la Integración Centroamericana”, y para sujetos de derecho privado.
ARTÍCULO 22. La competencia de La Corte será:
a) Conocer, a solicitud de cualquiera de los Estados miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. Se exceptúan las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas.Previamente las respectivas Cancillerías deberán procurar un avenimiento, sin perjuicio de poder intentarlo posteriormente en cualquier estado del juicio.
b) Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos del Sistema de la Integración Centroamericana.
c) Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración Centroamericana, o de los Acuerdos o resoluciones de sus Organos u organismos;
ch) Conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como Tribunal competente. También podrá decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los interesados, lo convienen;
d) Actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados, con carácter ilustrativo;
e) Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación del “Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)”, y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos;
f) Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Organos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales;
g) Conocer de los asuntos que someta directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos del Organo u Organismo del Sistema de la Integración Centroamericana;
h) Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre un Estado Centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le sean sometidos;
i) Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica. Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados como el Consejo Judicial Centroamericano o el Instituto Centroamericano de Derecho de Integración;
j) Conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas, dictadas por los Organos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, que afecten directamente a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada;
k) Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del “Sistema de la Integración Centroamericana”, creado por el “Protocolo de Tegucigalpa”, sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.
ARTÍCULO 23. Los Estados podrán formular consultas con carácter ilustrativo a La Corte sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente; también, respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado.
La Competencia en la Ordenanza de Procedimientos
Jurisdicción
Artículo 6. La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdicción, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los demás instrumentos complementarios y derivados. Además posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional así como los del Derecho Interno en su relación con las anteriores disciplinas.
Competencia general de La Corte
Artículo 7. La Corte tendrá competencia para conocer sobre las controversias relativas a la interpretación y aplicación del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepción alguna, con carácter excluyente de cualquier otro tribunal.
Determinación de la competencia
Artículo 8. La Corte tendrá la facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional.
Competencias específicas
Artículo 9. Las competencias específicas de La Corte son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros instrumentos originarios, complementarios y de Derecho Derivado del Sistema.
Otras competencias de la Corte Centroamericana de Justicia
Instrumentos regionales que dan competencias a la Corte Centroamericana de Justicia:
1.- Tratado de Seguridad Democrática en Centroamérica. Suscrito en San Pedro Sula, Honduras el 15 de diciembre de 1995. Entró en vigencia el 26 de diciembre de 1997, fue ratificado por Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.
Art. 67. Toda controversia sobre la aplicación o interpretación del presente Tratado será elevada al conocimiento de la Reunión de Presidentes y, en caso de no resolverse, se utilizarán los medios de solución pacífica de las controversias estipuladas en el artículo 45, y en su caso, serán sometidas al conocimiento de la Corte Centroamericana de Justicia.
El artículo 45 del Tratado de Seguridad Democrática en Centroamérica, establece: “Sin perjuicio de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos sobre arreglo pacífico de controversias, las partes reafirman su obligación de resolver cualquier diferencia que pueda poner en peligro a paz y la seguridad de la región por la vía de la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial o cualquier otro medio pacífico de solución de controversias.”
- Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. (Suscrito en Guatemala, el 30 de diciembre de 1996)
Art. 35. de este Tratado establece: “ Las controversias que surjan entre los Gobiernos respecto a la interpretación y aplicación del Tratado, que no sean resueltas mediante negociación, se remitirán, para su arbitraje, a instancia de una u otra parte en la diferencia, a la Corte Centroamericana de Justicia o a otro organismo que acuerden las partes, para su resolución definitiva.”
Tratado suscrito en Guatemala, el 30 de diciembre de 1996. “Art. 55. De las consultas que se hagan a La Corte por las Instituciones, Organismos u Órganos del Sistema, los peticionarios deberán enviar copia de la misma a la Secretaría del Sistema de la Integración Centroamericana”. reformada el 20 de noviembre de 1996.
Este Artículo 35 fue Reformado en el Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (Hecho en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997);..”El Art. 6: El Artículo 35 se leerá así: “Artículo 35: Las controversias que surjan entre los Gobiernos respecto a la interpretación y aplicación del Tratado, que no sean resueltas mediante negociación se someterán a arbitraje.”
3.- Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero, de Activos y Conexos (Panamá, 22 de julio de 1997)
Art. 20: “En toda controversia sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio se utilizarán los medios de solución pacífica de controversias, y en su caso serán sometidas al conocimiento de la Corte Centroamericana de Justicia.”
- Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), Suscrito en la ciudad de Belice el 3 de septiembre del año 2003.- (sustituyó el de octubre de 1993)
“Artículo 16. Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre los Estados Partes, los buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes, y cuando no pudiera llegar a un arreglo, las partes o el Consejo, lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia.”