Corte Centroamericana de Justicia resuelve
SOLICITUD de OPINIÓN CONSULTIVA
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM
La Corte Centroamericana de Justicia resolvió la Solicitud de Opinión Consultiva, realizada por el Señor Otto Noack como actor, en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal, de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, cuya sede es Managua, Nicaragua; sobre diferentes asuntos referidos a los privilegios, inmunidades y exenciones otorgados a COCATRAM y sus funcionarios.
Por tanto, La Corte resolvió que en el Expediente No. 8-16-11-2017, OPINION CONSULTIVA en su parte medular refiere lo siguiente: COCATRAM y sus funcionarios no se les debe retener la fuente, el 2% sobre la compra de bienes y servicios, el 10% sobre servicios profesionales y sobre salarios y de la retención definitiva establecida en la Ley 822 “Ley de Concertación Tributaria”, y su Reglamento”, por lo tanto sus funcionarios nacionales no están sujetos a retención de impuestos.
Los funcionarios de COCATRAM sean nacionales o extranjeros tienen carácter de funcionarios al servicio de Centroamérica y están exentos de conformidad a la ley de la materia de cada país miembro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Esta Resolución fue aprobada unánimemente con el voto concurrente del Magistrado César Ernesto Salazar Grande.
Para ver la Resolución de manera íntegra dirigirse al Portal de La Corte: https://portal.ccj.org.ni/sentencias
26 de julio del año 2018, en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Corte Centroamericana de Justicia
Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales
Oficina de Prensa
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