Según el artículo 10 de su Ordenaza de Procedimientos, tienen acceso a La Corte:
Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier otro Estado; los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados miembros. La Corte definirá en cada caso concreto la naturaleza procesal de los Órganos que acudan a ella; igualmente tiene acceso los Órganos u Organismos del Sistema de Integración y las personas naturales o jurídicas.
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